XV.4o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. EL JUEZ DE LA CAUSA ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR SU EJECUCIÓN MATERIAL, AUN CUANDO ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, YA QUE AL SER ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO NO SUSPENDE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1351
El haber admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra el auto de formal prisión, trae consigo que el Juez del proceso esté en facultad de ejecutar la orden de identificar administrativamente al inculpado, con todas las consecuencias de ley, dado que por una parte están los efectos no suspensivos de la admisión del medio de impugnación y, por otro, el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis que aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, enero de 2004, página 51, tesis 1a./J. 58/2003, del rubro siguiente: "
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). EL HECHO DE QUE EN EL JUICIO DE AMPARO SÓLO SE RECLAME ÉSTA Y NO EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DEL QUE DERIVÓ, NO SIGNIFICA QUE CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO
.", lo que corrobora la independencia del auto de formal prisión con la identificación administrativa cuando sólo se reclama esta última por vicios propios, y por las razones que informa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 200/2004. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2004-PS en que participó el presente criterio.