1a. CXLI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 NO ESTABLEZCA EL MOMENTO EN QUE INICIA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE AQUÉLLA O SE REANUDA EL CÓMPUTO DE DICHO PLAZO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 353
De la interpretación teleológica y sistemática del citado precepto se concluye que la suspensión del plazo de la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal, inicia con la presentación del escrito del recurso o de la demanda de nulidad o amparo, y termina cuando la resolución que le recaiga se torna definitiva o la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria, por lo que el hecho de que el legislador no haya estimado necesario establecer expresamente cuándo se inicia la suspensión del plazo de la caducidad por la interposición de un recurso o juicio, ni cuándo se reanuda el cómputo de dicho plazo, como sí lo hizo tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1054/2003. Corsar, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.