1a. CXL/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO. EL ARTÍCULO 308, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE REGULA SU PUBLICIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 353
El órgano legislativo está obligado a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa. En ese tenor, el artículo
308, fracción VI, de la Ley General de Salud
, que regula la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco, no transgrede la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que conforme al procedimiento administrativo relativo al control sanitario de la publicidad de la Secretaría de Salud, regulado en los artículos
393, 396 bis, 416, 420, 432 y 434
, entre otros, de la propia ley, los interesados tienen la oportunidad de conocer el acta o informe en que se determine su presunta infracción a la normativa sanitaria, la autoridad que se la atribuye, así como las posibles sanciones.
Precedentes
Amparo en revisión 620/2003. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.