2a./J. 129/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 47, 48, 54 Y 55 DE LA LEY RELATIVA SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1673
Los referidos dispositivos tienen como destinatarios a los interesados en obtener una licencia o permiso especial, así como de refrendo para efectos del expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, quienes deberán satisfacer determinados requisitos para tal fin. Esa circunstancia revela que se trata de normas de naturaleza heteroaplicativa, en tanto los supuestos que contienen no cobran eficacia por su sola entrada en vigor, sino que sus efectos se proyectan en el instante en que los interesados acuden ante la autoridad administrativa competente a efectuar la solicitud de expedición de la licencia o permiso especial, así como de refrendo, en su caso, es decir, su trascendencia precisa de un acto concreto de aplicación, en este caso, derivado de la actuación directa del particular.
Precedentes
Contradicción de tesis 227/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 129/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.