III.2o.P.136 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. LOS ARTÍCULOS 26 Y 28 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE COLIMA, AL NO AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN ESA ETAPA, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, NI LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1294
Si bien es cierto que el artículo
152 de la Ley de Amparo
establece que los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad aquellas copias o documentos que les soliciten, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, y que conforme a la
fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal
, al inculpado le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa, incluida su aplicación en la averiguación previa, de conformidad con el cuarto párrafo de la fracción X del apartado y precepto constitucional invocados, también lo es que los artículos
26 y 28 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Colima
no contravienen dichas disposiciones al no autorizar la expedición de copias de las actuaciones que integran la averiguación previa, pues basta con que se pongan a la vista del inculpado y su defensor en las oficinas del Ministerio Público para que se impongan de su contenido o tomen las notas que les interese, ya que con esto quedan satisfechos los principios de seguridad jurídica consagrados por la Carta Magna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/2004. 20 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.