VI.3o.A.210 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. AUN CUANDO POR SU CONTENIDO LA ACTUACIÓN DE LOS VISITADORES NO PUEDA TRASCENDER A LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS, ESTO NO LAS PRIVA DE LA CALIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1276
Si bien la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de dos mil, página cuatrocientos veintitrés, de rubro: "
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. SU NATURALEZA Y OBJETO
.", se refiere a los alcances y efectos de las atribuciones de los auxiliares de los administradores de Auditoría Fiscal, en cuanto señala que los actos de los visitadores no trascienden a la esfera jurídica del gobernado, que constituyen actos de ejecución de un mandamiento para la práctica de la visita, y que generalmente son opiniones que pueden servir para motivar la resolución que en su caso emita la autoridad competente para calificar el contenido de las actas levantadas por los visitadores, dicho criterio no considera que los documentos de mérito carezcan del carácter de públicos, ni de su contexto puede inferirse tal idea, atento a que ese tema no fue debatido en el asunto que originó la tesis referida. Ahora bien, el hecho de que por su contenido la actuación de los visitadores no pueda trascender a la esfera jurídica de los gobernados, no priva de la calidad de documento público a las actas que levanten dichos funcionarios auxiliares de la administración, pues se trata de documentos elaborados en el ejercicio de una función pública, como en el caso lo es la notificación y ejecución de una resolución de autoridad administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2004. Constructores Civiles Angelopolitanos, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Calvillo Carrasco.
Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número 2a. CLV/2000.