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I.7o.P.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AUN CUANDO EL QUEJOSO YA GOCE DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2031

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1137/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 828, tesis VI.2o.239 K, de rubro: " SUSPENSIÓN, EFECTOS DE LA, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ." y Quinta Época, Tomo XCV, página 863, tesis de rubro: " AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SUSPENSIÓN CONTRA DEL ." Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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