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VI.2o.C.215 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SOBRESEIMIENTO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO DEVIENE IMPROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2025

Precedentes

Amparo en revisión 285/2004. Ana Milena Escobar Valderrama de Correa. 30 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2410, tesis VI.2o.C.15 K, se publica nuevamente con la denominación del tribunal y número de tesis correctos. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1594, de rubro: " DEMANDA DE AMPARO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO RELATIVO UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO ES IMPROCEDENTE ."

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