2a./J. 155/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA QUE REGULA ESE PROGRAMA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 122
El hecho de que el artículo
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
no prevea expresamente la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de disposiciones generales inferiores a los reglamentos expedidos por el Presidente de la República, sólo implica que no puedan ser impugnadas como acto destacado en un juicio contencioso administrativo, pero no impide que en la sentencia se analice su legalidad, lo cual se infiere de la interpretación relacionada del citado artículo 11 con el numeral
202, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación
, que establece que en el referido juicio los gobernados pueden impugnar las disposiciones de observancia general cuando se hayan aplicado en su perjuicio en la resolución definitiva impugnada o en el procedimiento respectivo. En ese tenor, y tomando en consideración, por una parte, que la Norma que Regula el Programa de Separación Voluntaria en la Administración Pública Federal vigente en 2003 es una disposición administrativa de carácter general y abstracto, en tanto fue emitida por el Titular de la Unidad de Servicio Civil de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por mandato expreso de la ley, y regula una situación que va a trascender durante el tiempo de su vigencia a todos los gobernados que se ubiquen en los supuestos que contempla y, por otra, que conforme al artículo
73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, es atribución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública federal y los particulares, es inconcuso que compete a ese órgano conocer de los conflictos surgidos con motivo de la aplicación de la mencionada norma.
Precedentes
Contradicción de tesis 111/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Primero y Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 155/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de octubre de dos mil cuatro.
Nota: La Segunda Sala abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 2a./J. 35/2007, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 556, de rubro: "
SEPARACIÓN VOLUNTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULA EL PROGRAMA RELATIVO ES FORMALMENTE ADMINISTRATIVA PERO MATERIALMENTE LABORAL, POR LO QUE LOS CONFLICTOS Y EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO CORRESPONDE A AUTORIDADES ESPECIALIZADAS EN ESTA ÚLTIMA MATERIA
."