I.5o.A.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL PROVEÍDO QUE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD PUEDE SER MATERIA DE AGRAVIO EN AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2020
En la revisión fiscal la autoridad recurrente puede plantear agravios contra la determinación de la Sala Fiscal que resolvió el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada contra el proveído que admitió a trámite la demanda de nulidad; estimar lo contrario significaría dejar en estado de indefensión a la autoridad demandada, al no darle la oportunidad de defender esa determinación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 262/2003. Administradora de lo Contencioso "2", de la Administración Central de lo Contencioso, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez. Secretaria: Larisa González de Anda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 206/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2011 de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE LOS TENDENTES A CONTROVERTIR LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD
."