I.6o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE DESECHA UN RECURSO DE RECLAMACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 980
Es improcedente el recurso de revisión fiscal, que se interpone en contra de una resolución dictada por la Sala Fiscal en la que sólo se desecha por improcedente el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad recurrente, en contra del auto admisorio de la demanda de nulidad, en atención a que a través de ella no se decreta o se niega el sobreseimiento del juicio, ni se trata de una sentencia definitiva, pues en términos del artículo
220 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicable supletoriamente de acuerdo con el artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
, las resoluciones toman el nombre de sentencias cuando deciden el fondo del negocio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4826/98. Subdirector General y Secretario de la Junta Directiva del ISSFAM (Disney Villarreal Rodríguez). 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.