III.1o.T. J/61 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, PERO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO ES NECESARIO QUE A SU OFRECIMIENTO SE ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO RESPECTIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1846
Si los testigos a cuyo cargo correrá el desahogo de la prueba testimonial tienen su domicilio fuera del lugar de residencia de la Junta, y el oferente se compromete a presentarlos directamente en el día y hora que se señalen para su desahogo, se hace innecesario acompañar el interrogatorio al tenor del cual pretende se reciba ese elemento comprobatorio, así como una copia para que se corra traslado a la contraria al momento del ofrecimiento de la prueba, en términos del artículo
813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, porque el desahogo de la prueba se efectuará en el lugar en que la Junta tiene su domicilio, lo que permite a la contraparte del oferente concurrir a la audiencia de recepción de la probanza y formular las repreguntas, tachas u objeciones que estime pertinentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/97. Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Sayula Confederada. 11 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 678/97. Jesús Ventura Torres. 11 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 641/98. Rafael Pérez Marín. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.
Amparo directo 462/2003. Guillián Fuller Campelo. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretaria: María Lozoya González.
Amparo directo 283/2004. Catedral Basílica, también conocida como Diócesis de San Juan de los Lagos, Jalisco, A.R. y coags. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 556, tesis IV.3o.23 L, de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS TENGAN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES INNECESARIO ALLEGAR EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.
"
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 69/2014
, de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 89/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, ES INNECESARIO QUE EXHIBA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO PARA LA ADMISIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
."