2a./J. 62/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. PROCEDE LA DESERCION DE LA PRUEBA, SI EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS SE UBICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA Y EL OFERENTE NO ACOMPAÑA EL INTERROGATORIO POR ESCRITO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 292
La falta de exhibición del interrogatorio por escrito cuando se ofrece la prueba testimonial de personas que radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, da lugar al desechamiento de la prueba y no a su prevención, en términos de lo expresamente dispuesto en el artículo
813, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, congruentemente con lo señalado en el numeral
780
en torno a que las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, pues de acuerdo con el artículo
817
del propio ordenamiento, el interrogatorio es necesario para el desahogo de la probanza ofrecida en tales términos, ya que debe ser acompañado al exhorto que se gire para el desahogo de la prueba, exhorto que la Junta está obligada a proveer en el término de setenta y dos horas conforme al numeral
758
de la propia Ley, debiendo exhibirse, además, las copias del mismo, conforme al propio artículo 813, fracción III, pues son necesarias para que las demás partes puedan, dentro del término de tres días, presentar su pliego de repreguntas en sobre cerrado. Ahora bien, si en esta hipótesis la Junta, en vez de desechar la prueba testimonial, acuerda que los testigos sean presentados directamente por el oferente de la prueba, es claro que en el juicio de amparo el concepto de violación será inoperante, pues aunque la Junta haya actuado incorrectamente con tal acuerdo, la reposición del procedimiento ningún beneficio acarrearía al oferente, pues en aplicación del artículo 813, fracción III, de la Ley referida, la Junta tendría que declarar la deserción de la prueba.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/95. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 15 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 62/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: Por acuerdo del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito declaró procedente pero infundada la petición de someter al conocimiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de sustitución de esta jurisprudencia.
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