IV.2o.C.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSESIÓN DE DERECHOS DE PADRE SOBRE UN MENOR. SE PERTURBA ÉSTA CON LA SOLA AMENAZA DEL QUE NO TIENE LA CUSTODIA MATERIAL DE SU HIJO, EN EL SENTIDO DE SACARLO DEL DOMICILIO EN QUE HABITA EMPLEANDO LA FUERZA Y POR PROPIA VOLUNTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2000
Si en un juicio sobre posesión interina de menores, no se encuentra en controversia que la actora, madre del menor (quien vive en diverso domicilio al del padre) ejerza de hecho su custodia, de donde resulta lógico que tal estado de posesión del menor lo adquirió aquélla mediante determinado acuerdo con el padre, o simplemente sin oposición de éste, pero sin mediar determinación judicial alguna al respecto, bien puede establecerse que dicho estado de posesión o custodia que la accionante ejerce sobre su menor hijo, no puede ser modificado o alterado por voluntad del padre y de propia autoridad, sino únicamente mediando una resolución judicial que así lo determine, conclusión que resulta congruente con la primera parte del artículo
17 constitucional
, que reza: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.". En esa tesitura, puede establecerse que la sola amenaza por parte del demandado, en el sentido de sacar de su domicilio a su menor hijo por la fuerza y sin el consentimiento de la madre quien, como se dijo, ejerce su custodia material, constituye un acto de perturbación o molestia en los derechos que ésta tiene sobre el mencionado menor, ante lo cual podrá usar las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión de conformidad con el artículo
353 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.