XV.3o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN JUICIO AGRARIO. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1975
De la interpretación de los artículos
530, 533 y 534 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, de conformidad con el artículo
167
de este último ordenamiento legal, el procedimiento de jurisdicción voluntaria tiene lugar en todos aquellos actos en que, por mandato de ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, por ello, si en un procedimiento de tal naturaleza existe oposición de parte legítima de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 533 del código procesal civil federal, deberá seguirse el negocio en un procedimiento contencioso para la decisión de la oposición, empero ello en modo alguno conlleva a apartarse del procedimiento surgido con motivo de la jurisdicción voluntaria, sino por el contrario, es en ese propio procedimiento, ahora contencioso, en el que debe decidirse la oposición hecha valer por la parte respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/2003. José Ramírez González. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.
Amparo en revisión 8/2004. Manuel Florentino González Rendón. 23 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 181/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 205/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 675, con el rubro: "
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR
."