XXI.2o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA, DESECHAMIENTO INCORRECTO DE. APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 170 Y 181 DE LA LEY AGRARIA Y 325 DEL CÓDIGO ADJETIVO FEDERAL CIVIL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1004
De una interpretación armónica y sistemática del artículo
170 de la Ley Agraria
, así como del artículo
325 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, se advierte que si el titular del Tribunal Unitario Agrario considera que la demanda es imprecisa, oscura o irregular, tiene la obligación, conforme lo establece el artículo 325 del código adjetivo federal civil, de prevenir al actor para que la aclare, corrija o complete, ya que dichos dispositivos así lo determinan, más aún cuando el diverso numeral
181 de la citada Ley Agraria
contiene similares reglas al referido artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ello resulta incorrecto desechar la demanda con apoyo en el artículo
57 de la codificación adjetiva federal
citada, por no ser propia para fundar ese evento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/97. Jesús Aguilar Flores. 25 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.