VI.2o.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MANDATO. LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2474 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE EL, NO SON APLICABLES EN JUICIOS AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 569
De la interpretación sistemática de los artículos
1o., 2o. y 163 de la Ley Agraria
se deduce que la legislación civil federal y en su caso la legislación mercantil son supletorias del ordenamiento legal citado; por tanto, tratándose de cuestiones relativas a la representación legal en juicios agrarios, no son aplicables las reglas establecidas en las legislaciones civiles de las entidades federativas y por ende también es inaplicable a las mismas el artículo 2474 del Código Civil para el Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/96. María de los Remedios Morales de Agustín. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.