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VI.2o.63 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MANDATO. LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 2474 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE EL, NO SON APLICABLES EN JUICIOS AGRARIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 569

Precedentes

Amparo en revisión 444/96. María de los Remedios Morales de Agustín. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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