XVII.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA CONSTANCIA DE RECIBO DE UNA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1972
El incidente de nulidad de actuaciones planteado ante una Junta laboral en contra de la constancia de la secretaría general relativa a la presentación de la demanda por los trabajadores, resulta improcedente por no tratarse de una actuación judicial propiamente dicha, al no formar parte del conjunto de actividades desarrolladas en el curso de un juicio por la autoridad jurisdiccional o por las partes, es decir, no constituye un hecho o acto efectuado dentro del juicio sino que es un acto administrativo previo a éste, en el que la Secretaría General de la Junta se limita a dar fe de la presentación de la demanda. Improcedencia que, además, se pone de relieve si se toma en consideración que la Ley Federal del Trabajo sólo prevé la nulidad de actuaciones en los casos previstos por los artículos
706, 714, 752 y 769, fracción I
, y siendo las nulidades de estricta aplicación, no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente determinados por la ley, como el planteado contra la constancia de recepción de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/2004. Saúl de la Cruz Palomares y otros. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Ismael Ruiz Villanueva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 284, tesis 2a./J. 92/2004, de rubro: "
NULIDAD. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE QUE SE INTERPONE CON APOYO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 762 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CONTRA DE ACTUACIONES DISTINTAS A NOTIFICACIONES.
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