IX.1o.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GESTOR JUDICIAL. SU DESIGNACIÓN EQUIVALE A UN MANDATO ESPECIAL PARA EL JUICIO EN QUE SE LE NOMBRA, POR LO QUE NO PUEDE PROMOVER CON ESE CARÁCTER UN JUICIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1961
El gestor oficial a que se refieren los artículos
48 y 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
tiene, conforme a la segunda de las normas citadas, los derechos y facultades de un procurador, por lo que su designación equivale a un mandato especial para el juicio en concreto en el que fue nombrado y, por consiguiente, no puede ejercerlo fuera de dicho negocio judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/2004. Roberto Hernández Álvarez, ostentándose como gestor oficioso y/o judicial de María de los Ángeles Romero Ventura. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.