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P./J. 111/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2003-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 111/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

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