IX.1o.86 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ACUERDE SU APLAZAMIENTO EN TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, NO ES INDISPENSABLE PEDIR EXPRESAMENTE SE REQUIERA A LA AUTORIDAD LA EXPEDICIÓN DE COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1923
Conforme al artículo
152 de la Ley de Amparo
, para que el Juez de Distrito esté en aptitud legal de acordar el aplazamiento de la audiencia constitucional y de requerir a la autoridad omisa para que expida las copias o documentos que se le solicitaron, es requisito indispensable que la parte interesada exhiba, junto con la solicitud de diferimiento, la copia del escrito a través del cual solicitó la expedición de copias o documentos para presentarlos como prueba en el juicio, la que debe ostentar el sello de recepción correspondiente o, en su defecto, constancia fehaciente de que la autoridad se negó a recibirlo. Empero, no es indispensable que se pida expresamente que se requiera a la autoridad omisa, pues tal petición se implica en la solicitud del diferimiento de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 473/2004. Petra Espinoza Castañeda. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2004-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 63/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 6, con el rubro: "
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HABÍA SOLICITADO PREVIAMENTE, BASTA QUE ÉSTE SOLICITE EL APLAZAMIENTO DE AQUÉLLA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ASÍ LO ACUERDE
."