2a./J. 140/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO PARA SU PAGO RESPECTO DE VEHÍCULOS BLINDADOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 443
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no toda desigualdad de trato establecida en la ley supone una violación al principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, sino que dicha violación se configura si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, el artículo
5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
no transgrede el citado principio constitucional al otorgar un trato diferenciado a los propietarios de vehículos blindados, consistente en que para el cálculo del impuesto relativo, la tarifa en él precisada se debe aplicar sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje, en virtud de que esa distinción obedece a que el legislador buscó, según se advierte de la exposición de motivos de 10 de noviembre de 1997, ampliar las alternativas de seguridad de los vehículos, por lo que al existir razones objetivas que justifican ese trato diferenciado, el precepto referido no transgrede el principio constitucional aludido.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2004. Edgar Alfonso Morales Miranda. 4 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo en revisión 699/2004. Kozza, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 742/2004. Atari, S.A. de C.V. 25 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 777/2004. María del Consuelo de la Cruz Mayoral. 9 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Amparo en revisión 850/2004. Max Enrique Salazar Quintana. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 140/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil cuatro.