XXII.2o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PATERNIDAD. EL TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE DESCONOCIMIENTO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL NACIMIENTO, SI ESTUVO PRESENTE EL MARIDO O DESDE EL DÍA EN QUE LLEGÓ AL LUGAR, SI ESTUVO AUSENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2379
Fuera del caso en que se hubiere ocultado el nacimiento, el artículo
317 del Código Civil para el Estado de Querétaro
dispone que el marido deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, sin embargo, al contemplar dicho precepto los plazos para ejercitar la acción, no debe interpretarse en forma aislada, sino en armonía con aquellos que prevén los requisitos que debe llenar una demanda, entre otros, el artículo
249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro
, que exige que el actor narre los hechos constitutivos de su acción; y así resulta lógico concluir que dicho plazo debe computarse a partir del nacimiento, si estuvo presente o desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente, siempre y cuando se tenga pleno conocimiento del nacimiento, pues de otra manera el padre estaría imposibilitado para ejercitar dicha acción, ya que por disposición del referido artículo 249 de la ley adjetiva civil, el actor debe narrar los hechos constitutivos de su acción, siendo evidente que el hecho más importante es aquel en que se mencione que su mujer dio a luz a un hijo, una hija, o más.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/2003. 22 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Jorge Mario Montellano Díaz. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.