I.6o.T.229 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE ENTRE UN MAESTRO DE PRIMARIA FORÁNEO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS COMO RESPONSABLE SOLIDARIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2320
De conformidad con el convenio relativo al Acuerdo de Modernización de la Educación Básica celebrado entre los titulares de los Ejecutivos Federal y el del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, las relaciones laborales que inicialmente surgieron con la Secretaría de Educación Pública con motivo del nombramiento expedido en la plaza de "Maestro de Grupo de Primaria Foránea", deben ser asumidas por el gobierno del mencionado Estado por conducto de sus dependencias, mismo que debe proveer lo necesario para respetar íntegramente los derechos laborales de los trabajadores; en este sentido, esa responsabilidad solidaria tiene su fundamento en el artículo
41 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria en términos del numeral
11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, reglamentaria del artículo 123, apartado B, de la Carta Magna; en consecuencia, la competencia para dirimir la controversia que se suscite entre un maestro de primaria foráneo y el Gobierno del Estado de Tamaulipas derivado del convenio indicado, corresponde al Tribunal de Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 26/2004. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.