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XX.2o.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 170539
- Clave de tesis
- XX.2o.49 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2762
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL "CONALEP CHIAPAS" Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2762
Si bies es cierto que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) originalmente fue un organismo descentralizado de carácter federal, y conforme a las disposiciones y criterios vigentes en la época de su creación se estableció que las relaciones laborales con sus trabajadores se regían por el artículo
123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; también lo es que de acuerdo con el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica celebrado el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho entre diversas dependencias del Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Chiapas, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1999, se transfirieron los planteles ubicados en el aludido Estado, con todos sus recursos (materiales, financieros, humanos, etcétera), al organismo público de carácter local denominado "Conalep Chiapas" (Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica), operando con ello la sustitución patronal y asumiendo éste la titularidad de las relaciones laborales; consecuentemente, ya no corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento de los conflictos laborales suscitados con dicho ente, sino que, atendiendo a la naturaleza especial del "Conalep Chiapas", el que conforme al artículo 1o. del decreto de creación es un organismo descentralizado de la citada entidad federativa, y a los criterios sustentados por el Tribunal Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de que las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter local se rigen por el apartado A del referido precepto constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, compete a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial de dicho Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2007. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 15 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
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