2a./J. 144/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO PUEDE, DE OFICIO, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 375
De los artículos
128, 135 y 137 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, se advierte que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicho Estado, de oficio, podrá declararse incompetente para conocer de un juicio, desde el momento en que tiene conocimiento de la demanda hasta antes de dictar el laudo definitivo. Lo anterior es así, toda vez que el artículo
139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, de aplicación supletoria a la citada ley burocrática en términos de su artículo
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, faculta al referido tribunal para declarar su incompetencia cuando ésta resulte de la demanda o durante la secuela del procedimiento, es decir, mientras dure éste, el cual concluye hasta antes de la emisión del laudo, sin que obste a ello lo dispuesto por el mencionado artículo 135, en el sentido de que aquél se declarará concluido con posterioridad a la recepción de pruebas y al desahogo de las diligencias respectivas, ya que la propia legislación local, en el diverso 137, establece la posibilidad de que antes de pronunciarse el laudo, los Magistrados puedan realizar los actos necesarios para mejor proveer, lo que indica que el procedimiento en ese juicio puede extenderse hasta ese momento.
Precedentes
Contradicción de tesis 105/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 144/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre de dos mil cuatro.