I.9o.T.179 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS DEBE CUBRIRSE ATENDIENDO AL SUELDO QUE REALMENTE SE PERCIBE Y NO A AQUEL MANIFESTADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1870
Si en una controversia laboral la parte actora sostiene que el patrón le cubría un salario determinado y la contraparte lo controvierte diciendo que su monto es menor y, no obstante ello, ofrece el empleo conforme al salario afirmado por el demandante, no es violatorio de garantías el que la autoridad responsable cuantifique la condena atendiendo al controvertido por el demandado, siempre y cuando obren en el sumario medios de convicción que así lo demuestren, ya que con tales elementos se satisface la carga procesal que pesa sobre el patrón, en términos de la
fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, pues con éstos se prueba el salario que realmente percibía el trabajador y no el diverso señalado en la propuesta del empleo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4869/2004. Margarito Pedro Martínez Díaz. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 251, tesis XIX.1o.3 L, de rubro: "
SALARIO. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE ANALIZARLO, AUN CUANDO EL PATRÓN AL CONTROVERTIRLO NO HUBIERE SEÑALADO CUÁL ERA EL CORRECTO.
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