I.6o.T.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO EN UNO DIVERSO ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR VIOLACIONES A ÉSTE Y LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN OTRO RELACIONADO CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO REVOCADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1846
Si un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de los recursos de revisión intentados separadamente por las partes en el juicio de garantías, y al resolver uno de ellos revoca la sentencia revisada, en la cual se había resuelto el fondo de la controversia constitucional y ordena reponer el procedimiento por existir violación a las reglas fundamentales que lo norman en el juicio de amparo, debe declararse sin materia por carecer de objeto el recurso relacionado en el que se expresan motivos de inconformidad dirigidos a desvirtuar los fundamentos contenidos en la sentencia de amparo y en la que se concedió o negó la protección solicitada, ya que es imposible jurídicamente estudiar los agravios que fueron expresados en contra de un fallo que dejó de existir.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2004. Fábrica Mexicana de Papel, S.A de C.V. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Amparo en revisión 326/2004. Gustavo Adolfo Peyro Medina. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 1019, tesis VI.2o.C.191 K, de rubro: "
REVISIÓN. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO EN DIVERSO RECURSO SOBRESEE EN EL JUICIO Y LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN OTRO RELACIONADO CONTROVIERTEN LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO QUE SE HA REVOCADO.
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