II.2o.P.149 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL AMPARO QUE SE PROMUEVE CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE SOBRE SU NO ACTUALIZACIÓN, DEBE INTENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1836
Cuando el acto reclamado se hace consistir en una determinación por la que la autoridad responsable resolvió confirmar un auto que decide en la vía incidental sobre la no procedencia del sobreseimiento por prescripción de la acción penal, no puede considerarse que constituye un acto de autoridad por el que se ataca directamente la libertad personal del quejoso, pues debe estimarse que el concepto "ataques" a la libertad personal, que emplea la
fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo
, denota afectaciones directamente del acto reclamado y no supuestos condicionados a la ejecución de actos intraprocesales y sus posibles consecuencias; de manera que si la materia del acto reclamado es precisamente el señalado, debe concluirse que no se encuentra dentro de los casos de excepción previstos en el dispositivo legal mencionado, porque es evidentemente intraprocesal y no afecta en nada la libertad del quejoso, pues la potencial afectación deriva del auto de formal prisión cuyos efectos permanecen vigentes, por lo que consecuentemente, el término para la interposición del juicio de garantías, debe ser el genérico contemplado en el artículo
21
de la ley reglamentaria en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2004. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 113/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 450, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA DECLARARLA PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE INCIDE EN LA LIBERTAD PERSONAL
."