P./J. 77/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
JORNADA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 159, PÁRRAFO CATORCE, DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL PREVER QUE EN CASO DE QUE UN REPRESENTANTE PARTIDISTA SE NIEGUE A FIRMAR EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, NO RECIBIRÁ LA COPIA QUE LE CORRESPONDE, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO RECTOR DE CERTEZA PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV, INCISO B), DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 808
El citado precepto legal que establece el derecho de los representantes de los partidos políticos a recibir copia legible del acta de la jornada electoral y el deber de firmarla aun cuando lo realicen bajo protesta, en cuyo caso asentarán la causa que la motive, y que además señala que en caso de que aquéllos se nieguen a firmarla no se les proporcionará copia de ella, no conculca el principio de certeza contenido en el artículo
116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; por el contrario, el artículo
159, párrafo catorce, de la Ley Electoral de Quintana Roo
, brinda la certeza de que se está cumpliendo con una disposición obligatoria, sin que por ello los partidos políticos no puedan acceder a los medios impugnativos de la elección, ya que su representante al haber estado presente durante la jornada electoral, conoce de las incidencias ocurridas en su desarrollo, lo que le permite estar en aptitud de realizar una eventual impugnación a la elección correspondiente. Además, la falta de la firma de un representante partidista en el acta de la jornada electoral no implica el consentimiento de los actos que en ella se consignan, por lo que no hay razón válida para que dichos representantes se nieguen a cumplir con la obligación de firmar el acta que les impone la propia norma.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004. Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática. 15 de junio de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 77/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.