XVI.4o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI ÉSTE DERIVÓ DE UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL TRAMITADO Y RESUELTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES ANTES DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, DEBE RESOLVERSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE TUTELARON EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1783
El artículo
primero transitorio del Código de Comercio
modificado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, dispone que las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o. del decreto respectivo, entrarían en vigor sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero que no serían aplicables a persona alguna que tuviera contratados créditos con antelación a su entrada en vigor, ni tampoco en tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos antes de dichas reformas. Ahora bien, si dentro de un juicio ordinario mercantil, de donde derivó un incidente de ejecución de sentencia, se demandó el pago de daños y perjuicios y fueron aplicadas las disposiciones que se encontraban vigentes antes de las modificaciones de mil novecientos noventa y seis, y además, con relación a la aplicación de aquellas normas no existió controversia al respecto, debe señalarse que tal decisión quedó firme y, por ende, no es posible que con posterioridad se pretenda la aplicación del código mercantil reformado, pues ello traería como consecuencia que se vulneraran la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en todo procedimiento, además de que la incidencia, como accesoria, también debe regirse bajo las disposiciones que tutelaron el juicio en lo principal. Máxime si con antelación se determinó, con motivo de la promoción de un recurso de apelación, que éste debía promoverse, tramitarse y resolverse conforme a las reglas anteriores a la vigencia de la reforma multicitada, puesto que en este supuesto debe entenderse que la decisión así tomada constituye verdad legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2004. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 4 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Roberto Suárez Muñoz.