I.7o.P.54 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EL ACUERDO DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1781
El juicio de amparo es el medio de defensa creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el gobernado haga frente a las arbitrariedades del poder público, por lo que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su función recaudadora de impuestos, advierte que alguno de los contribuyentes probablemente incurrió en la comisión de un delito, y formula la querella correspondiente ante el agente del Ministerio Público de la Federación y éste determina el no ejercicio de la acción penal, la querellante no tiene derecho a interponer demanda de garantías por estimar que se violan sus derechos públicos subjetivos, ya que en ese supuesto la secretaría de Estado accionante no se somete a las normas de derecho privado, ni se afectan sus intereses patrimoniales en lo particular; por tanto, se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere el artículo
73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo
, en relación con los diversos
4o. y 9o.
del mismo ordenamiento y, en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con el numeral
74, fracción III
, de la ley citada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 967/2004. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 53/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 109/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 307, con el rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."
Esta tesis contendió en la contradicción 119/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 109/2005.