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X.3o.23 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SE VULNERARÍA ESA GARANTÍA SI EL JUZGADOR CONSIDERARA LAS CALIDADES O CUALIDADES DE QUIENES INTERVIENEN EN EL LITIGIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1781

Precedentes

Amparo directo 348/2004. Arlette Mariche Bocardo. 17 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Violeta González Velueta.