III.1o.T.83 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. NO PUEDE DECLARARSE SIN MATERIA, PORQUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE DECLARÓ INCOMPETENTE DESPUÉS DE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1746
No es dable jurídicamente declarar sin materia el conflicto competencial suscitado bajo el argumento de que el tribunal de arbitraje que previno se declaró incompetente después de agotada la instrucción, cuando sólo restaba pronunciar el laudo definitorio de la contienda, como lo sostiene la Junta Especial que rechazó el conocimiento del asunto, porque según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la ley burocrática jalisciense, conforme a su artículo
10, fracción II
, establece: "Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio."; sin que sea óbice a lo anterior que el numeral
135
de la citada ley de esta entidad federativa disponga que una vez concluido el procedimiento se dictará el laudo correspondiente, habida cuenta de que el proceso se inicia con la demanda y concluye, con las salvedades ejecutivas relativas, con el dictado de la resolución respectiva, máxime que en la especie se trata de un conflicto competencial que involucra aspectos referentes a la competencia constitucional de la Junta de Conciliación y Arbitraje que no está sujeta a procedimientos, prórroga o preclusión, y que implica para la dilucidación del juicio la aplicación de legislaciones diferentes, y que incluso la competencia del órgano jurisdiccional laboral constituye uno de los presupuestos sin los cuales no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento de esta índole.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 24/2004. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Jalisco. 2 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 105/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 144/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 375, con el rubro: "
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO PUEDE, DE OFICIO, DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO, HASTA ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO
."