2a. LIX/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 2021
La resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito en un conflicto competencial constituye cosa juzgada en su vertiente formal, porque en su contra no procede medio de defensa alguno; por tanto, si resuelve un conflicto competencial en el sentido de fijar la materia que rige un caso particular, la ulterior denuncia de una disputa competencial debe declararse inexistente por haberse constituido cosa juzgada sobre este tema. Ello, con independencia de que con posterioridad a la resolución del primer conflicto competencial se hubiere dictado jurisprudencia en la que se resuelva una cuestión diversa a la decretada en aquélla, pues la figura de la cosa juzgada tiene el alcance de que las resoluciones sean indebatibles, irrebatibles e inmodificables, por lo que ni siquiera una jurisprudencia puede soslayar su contenido.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 551/2018. Suscitado entre el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de abril de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
Conflicto competencial 17/2019. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de abril de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."