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2a. LIX/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. ES INEXISTENTE SI SE RESOLVIÓ UNO PREVIO POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINÓ LA MATERIA A LA QUE PERTENECE EL CASO, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo II; Pág. 2021

Precedentes

Conflicto competencial 551/2018. Suscitado entre el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de abril de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli. Conflicto competencial 17/2019. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 30 de abril de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Disidente: José Fernando Franco González Salas. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."

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