2a./J. 126/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE PREVALECER LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA RESPECTO DE LAS DETERMINACIONES SOBRE CUESTIONES COMPETENCIALES.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1459
Cuando existe pronunciamiento definitivo derivado de un conflicto competencial, en que un Tribunal Colegiado de Circuito fijó su postura con base en la atribución legal para conocer de un asunto por razón de la vía, dicha resolución adquiere la categoría de cosa juzgada, propia de toda decisión jurisdiccional, que es irrebatible, indiscutible e inmodificable. Por ello, en el recurso de revisión en el que se impugna la sentencia de amparo indirecto, el tribunal de alzada ya no puede cuestionar esa decisión. Ahora, si posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta jurisprudencia sobre el tema, su aplicación no llega al extremo de privar de efectos jurídicos la autoridad de la cosa juzgada, porque uno de los fines de la jurisprudencia es la seguridad jurídica y sería ilógico que su observancia posterior resulte adversa al principio de acceso a la justicia previsto en el
segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Contradicción de tesis 173/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia 126/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.