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2a. CXXVII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA. ES IMPROCEDENTE EL CONFLICTO SI SE PLANTEA CUANDO LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO, AGOTÓ SU JURISDICCIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 424

Precedentes

Competencia 251/98. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, de la misma entidad federativa. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.