I.14o.T.31 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO EL ÓRGANO QUE RECIBIÓ EL ASUNTO LO REMITE A OTRO QUE LA ACEPTA EXPRESA O TÁCITAMENTE, QUIEN ANTE NUEVOS ELEMENTOS SE DECLARA INCOMPETENTE Y LO PLANTEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4543
Hechos: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral recibió una solicitud de conciliación y declinó la competencia para agotar la etapa prejudicial a un Centro de Conciliación local, el cual la aceptó dando inicio al trámite correspondiente, pero ante nuevos elementos se declaró incompetente, planteando el conflicto competencial ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales o administrativos planteado ante el Tribunal Colegiado de Circuito, cuando aquel en favor de quien se declinó la competencia la acepta tácita o expresamente y, posteriormente, ante nuevos elementos declara su incompetencia, sin dar intervención al que estime competente.
Justificación: Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo acepta tácita o expresamente la competencia que le fue declinada, implica la inexistencia de un conflicto, por lo cual, si ante nuevos elementos se declara incompetente, debe remitir las actuaciones al órgano que considere debe conocer del asunto, con la finalidad de que éste pueda pronunciarse en ejercicio de su autonomía y potestad si acepta o no el planteamiento; en el entendido de que sólo en caso de que éste lo rechace, se estará en la hipótesis del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, suscitándose el conflicto que podrá ser dirimido por un Tribunal Colegiado de Circuito conforme al artículo 705 Bis, fracción II, inciso a), de la citada ley. Es decir, debe existir la manifestación expresa de los órganos contendientes de no aceptar conocer de determinado asunto, ya que de lo contrario el conflicto competencial no se integra y debe, por tanto, declararse inexistente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 70/2023. Suscitado entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz.