II.1o.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ERROR EN LA FECHA DEL CONFLICTO NO AFECTA SU EFICACIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 717
Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación y otras prestaciones con motivo de la conclusión de la relación laboral. El tribunal de la materia consideró que la constancia de no conciliación exhibida era ineficaz para cumplir el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues la fecha del conflicto que aparecía en ese documento no correspondía con las pretensiones de la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el error en la fecha del conflicto no afecta la eficacia de la constancia de no conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad de la demanda laboral.
Justificación: La constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación hace prueba suficiente sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la ley, con independencia del error que pudiera presentar en la fecha del conflicto, pues éste no es un elemento esencial sobre la falta de conciliación, sino un aspecto que, en su caso, será materia de prueba en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2023. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Breyman Labastida Martínez. Secretaria: Maricruz García Enríquez.