XIV.C.A.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE DEFINE LA COMPETENCIA POR MATERIA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, POR EL HECHO DE QUE EN ÉSTE SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5118
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución que definió la competencia por materia para conocer de un asunto en el juicio ordinario civil, el que continuó con su tramitación y se dictó la sentencia definitiva antes de que se resolviera el fondo del amparo. Posteriormente se negó la protección constitucional y en el recurso de revisión interpuesto por la quejosa, la tercera interesada hizo valer la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo indirecto por cambio de situación jurídica, cuando se reclama la resolución que define la competencia por materia en el juicio ordinario civil, por el hecho de que en éste se dicte la sentencia definitiva.
Justificación: Lo anterior, porque la circunstancia de que se dicte la sentencia definitiva en el juicio en el que se emitió la resolución sobre la competencia por materia, impugnada en el juicio de amparo indirecto, no constituye un cambio de situación jurídica que actualice la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que la competencia constituye un presupuesto esencial para la prosecución del proceso y del dictado de la sentencia respectiva, aunado a que de concederse el amparo se dejará insubsistente la resolución reclamada con todas sus consecuencias, inclusive la sentencia definitiva emitida, de manera que sus efectos quedan destruidos jurídicamente por la concesión de la protección federal, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de la violación reclamada, es decir, declarando el derecho del quejoso a que se determine la autoridad competente que le corresponde conocer del juicio. Lo anterior, porque la competencia en el proceso es una cuestión condicionante para su debido desarrollo y, por tanto, la sentencia o resolución que pone fin al juicio se supedita a que aquélla se defina adecuadamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/2022. 4 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Teddy Abraham Torres López. Secretario: Marco Antonio Rallo Méndez.