I.11o.C.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU ESTUDIO POR PARTE DEL JUEZ DE AMPARO NO CONSTRIÑE AL TRIBUNAL DE ALZADA, EN REVISIÓN, A ANALIZAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS SI AQUÉLLOS RESULTAN INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1744
El hecho de que el Juez de Distrito estudie conceptos de violación inoperantes y emita consideraciones al respecto declarándolos infundados no vincula al tribunal ad quem para que se pronuncie respecto a los agravios que en revisión se hagan valer contra dichas consideraciones, porque si aquellos motivos de inconformidad no eran susceptibles de análisis de fondo en el amparo, menos pueden atenderse como agravios en la revisión, no obstante que el Juez a quo se haya abocado a su estudio en forma indebida; consecuentemente, el tribunal puede determinar de entrada, al resolver el recurso de revisión, la inoperancia de los conceptos de violación, aun cuando el Juez de Distrito los haya atendido de fondo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2004. Mercedes Monroy Flores. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.