VII.1o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE REITERAN TEXTUALMENTE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN QUE SE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2681
Hechos: Dentro de los conceptos de violación que se hicieron valer en la demanda de amparo, la quejosa se concretó a reiterar de manera textual los argumentos que expuso en sus agravios de apelación, sin controvertir las razones jurídicas que en respuesta de aquéllos sostuvo la Sala responsable al dictar la sentencia que constituye el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que deben declararse inoperantes los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, cuando reiteran textualmente los agravios vertidos en el recurso de apelación, al no controvertir las consideraciones jurídicas en que se sustenta la resolución de alzada que constituye el acto reclamado.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 175, fracción VII, de la Ley de Amparo, la parte quejosa debe expresar en la demanda relativa los conceptos de violación que estime pertinentes contra el acto reclamado; lo que se traduce en que tenga la carga, en aquellos asuntos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del precepto 79 de la ley citada, de controvertir las razones y fundamentos jurídicos en que se apoya la resolución impugnada; de ahí que son inoperantes los conceptos de violación que en la demanda de amparo directo reiteran los agravios de la apelación, sin combatir las consideraciones que sostuvo la autoridad responsable para darles respuesta y soportar su criterio; hipótesis en la cual, aquéllas permanecen incólumes rigiendo en sus términos el sentido del fallo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/2020. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ramón Brunet Garduza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el 7 de junio de 2021, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.