Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.1o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE REITERAN TEXTUALMENTE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN, AL NO CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN QUE SE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE ALZADA QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2681

Precedentes

Amparo directo 172/2020. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ramón Brunet Garduza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el 7 de junio de 2021, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.

→ Más tesis en materia común