Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186323

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 40/2012, resuelta por la Segunda Sala, la que en el considerando séptimo la excluyó del punto de contradicción.

II.T. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
186323
Clave de tesis
II.T. J/24
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1031

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO IMPUGNAN LAS AFECTACIONES IRROGADAS EN UN LAUDO ANTERIOR AL RECLAMADO, SIN HABERLAS COMBATIDO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1031

Precedentes

Amparo directo 1038/2000. Diana Cecilia Sánchez Salgado. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Amparo directo 101/2001. Patricia Caro Pickering. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 921/2001. Sergio Alberto Juárez Hernández. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 139/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 230/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 483, tesis II.T. J/7, de rubro: " CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR SER EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA QUE LOS CONTIENE .". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 40/2012, resuelta por la Segunda Sala, la que en el considerando séptimo la excluyó del punto de contradicción.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 186323