II.T. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO IMPUGNAN LAS AFECTACIONES IRROGADAS EN UN LAUDO ANTERIOR AL RECLAMADO, SIN HABERLAS COMBATIDO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1031
Si la quejosa no promovió demanda de garantías en contra de un diverso laudo, ni de otro pronunciado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo concedido a su contraparte y en cambio, en sus conceptos de violación pretende combatir un acto en el cual la Junta reitera los aspectos que afectaban sus intereses jurídicos y no los reclamó, dichos argumentos devienen inoperantes, porque debió impugnarlos a través del amparo directo en contra del fallo que lo afectó primigeniamente, pues atendiendo a la técnica del juicio constitucional, no es permisible hacerlo con posterioridad, pues implica consentimiento tácito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1038/2000. Diana Cecilia Sánchez Salgado. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Amparo directo 101/2001. Patricia Caro Pickering. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Amparo directo 921/2001. Sergio Alberto Juárez Hernández. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Amparo directo 139/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, Estado de México. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 230/2002. H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 483, tesis II.T. J/7, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR SER EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA QUE LOS CONTIENE
.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 40/2012, resuelta por la Segunda Sala, la que en el considerando séptimo la excluyó del punto de contradicción.