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III.2o.T.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA. PARA SU RESOLUCIÓN ES INTRASCENDENTE QUE EXISTA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO DE UNA LEY RESPECTO DE PERSONA DIVERSA A LA QUE PROMOVIÓ EL JUICIO NATURAL DEL QUE EMANA EL CONFLICTO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1741

Precedentes

Competencia 101/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 12 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido. Competencia 112/2003. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, y la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2009 en que participó el presente criterio.

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