I.1o.A.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1733
El artículo
113 de la Ley de Amparo
dispone que no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no existe materia para su ejecución; sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de mayo de dos mil uno se adicionaron el penúltimo y último párrafos del citado precepto en el sentido de que los procedimientos tendentes al cumplimiento de la sentencia de amparo caducarán por inactividad procesal o por falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles, y que sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen dicho término, de modo que el legislador estableció la caducidad para todos los procedimientos tendentes al cumplimiento de las ejecutorias de amparo sin prever distinción o excepción alguna y, por ende, resulta incuestionable que en los juicios de garantías en materia agraria tiene exacta aplicación la caducidad del procedimiento a que se refiere el artículo que nos ocupa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2004. Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Hugo René Medina Ramos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 114/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 159/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 121, con el rubro: "
SENTENCIAS DE AMPARO. EN MATERIA AGRARIA OPERA LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A OBTENER SU CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO
."