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I.1o.A.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CADUCIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1733

Precedentes

Queja 9/2004. Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria. 12 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Hugo René Medina Ramos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 114/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 159/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 121, con el rubro: " SENTENCIAS DE AMPARO. EN MATERIA AGRARIA OPERA LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A OBTENER SU CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO ."