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P./J. 55/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

JUICIO POLÍTICO. NO PUEDEN CONSTITUIR MATERIA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LAS CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LOS PODERES JUDICIALES ESTATALES.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1155

Precedentes

Controversia constitucional 328/2001. Poder Judicial del Estado de Guerrero. 18 de noviembre de 2003. Mayoría de nueve votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de agosto en curso, aprobó, con el número 55/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil cuatro. Nota: El Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo reiteró las consideraciones de los votos particulares que formuló en las controversias constitucionales 26/97 , 9/2000 y 33/2001 , que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IX, junio de 1999; XIV, agosto de 2001 y XVII, abril de 2003, páginas 763, 755 y 716, respectivamente.