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IX.2o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180897
Clave de tesis
IX.2o.29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1595

DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN FAVOR DE UNO DE LOS CÓNYUGES ES APLICABLE A LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS BIENES QUE EL CÓNYUGE DEMANDADO HAYA ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1595

Precedentes

Amparo directo 28/2004. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Teresa Flores Hernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Artemio Navarrete Sánchez.

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