VIII.4o.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS INTEGRANTES DEBEN TRAMITARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LO ADJETIVO Y CON LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES, EN LO SUSTANTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1584
Al quedar en suspenso lo relativo al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado hasta en tanto se emitan las disposiciones legales que regulen su organización y funcionamiento, según lo precisa el artículo
quinto transitorio del abrogado Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza
, y al establecer el artículo
1o. del Código Civil
de la entidad que las normas que lo conforman son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses, y que las disposiciones de su título preliminar, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo de la entidad, debe concluirse que los juicios derivados de acciones intentadas por elementos de seguridad pública en contra de las instituciones encargadas de aquélla, en las que se deduzcan pretensiones emanadas de la prestación de sus servicios, dada su naturaleza administrativa, al igual que todos aquellos que no tengan una regulación expresa, deben tramitarse con las reglas del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza en lo adjetivo, y con las disposiciones administrativas que resulten aplicables, en términos del artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, como pudieran ser la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Reglamento del Servicio Policial de Carrera del Estado de Coahuila, en lo sustantivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1027/2003. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Coahuila. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.