XV.1o.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA. PARA QUE OPERE ESA EXCEPCIÓN ES NECESARIO QUE EN EL PRIMER JUICIO SE HAYA RESUELTO EL MISMO FONDO SUSTANCIAL CONTROVERTIDO QUE EN EL SEGUNDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1582
Para que opere la excepción de cosa juzgada debe existir identidad de las causas en que se fundan las dos demandas, por lo que si en el primer juicio se resolvió que no se reveló la causa generadora de la posesión y en el segundo juicio del cual deriva el acto reclamado sí se reveló esa causa generadora como fundamento de las pretensiones del actor, en consecuencia, no debe tenerse por acreditada tal excepción, pues para que exista identidad de causas y opere la presunción de cosa juzgada, es necesario que en el primer juicio se haya resuelto el mismo fondo sustancial controvertido en el segundo en el que se opone aquélla, y no debe confundirse la causa, con la pretensión reclamada, toda vez que la primera tiene que ver con el hecho generador que las partes hacen valer como fundamento de sus pretensiones y la segunda se refiere al objeto o materia del pleito, por lo que si en ambos juicios no existe el mismo hecho generador de sus pretensiones, por tanto, no debe considerarse que se resolvió respecto al mismo fondo sustancial controvertido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/2004. Lorenzo de Baja, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1502, tesis I.6o.T.28 K, de rubro: "
COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.
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