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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2004-SS en que participó el presente criterio.

I.9o.T.178 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
180962
Clave de tesis
I.9o.T.178 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1547

AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN DE UN LAUDO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN Y NO DE AQUELLA EN QUE SE HUBIESE REALIZADO LA RELATIVA AL PROPIO LAUDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1547

Precedentes

Amparo directo 3689/2004. Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2004-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 180962