I.9o.T.178 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN DE UN LAUDO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN Y NO DE AQUELLA EN QUE SE HUBIESE REALIZADO LA RELATIVA AL PROPIO LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1547
Si se toma en cuenta que la resolución recaída en la aclaración de un laudo debe considerarse parte integrante de éste, en atención a que tiene por objeto que la autoridad laboral aclare la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras o términos expresados dentro de aquél, resulta evidente que, a efecto de computar el plazo para promover juicio de amparo directo en contra de un laudo, en caso de que se haya emitido con posterioridad una resolución aclaratoria, por medio de la cual se haya hecho la corrección del nombre de una de las partes, debe tomarse como base la fecha en que se notificó esta última resolución, y no la diversa en que se haya notificado el propio laudo, ya que no será sino hasta ese segundo momento en que la referida parte, cuyo nombre aparece aclarado, se verá afectada y vinculada en relación con los efectos del laudo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3689/2004. Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 176/2004-SS en que participó el presente criterio.